domingo, 8 de enero de 2012

RECLAMACIÓN DE CUOTAS A VECINOS MOROSOS II

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Habíamos dejado constancia en nuestra anterior entrada de la necesidad de convocar una Junta General (ordinaria o extraordinaria, según proceda) e incluirse en su orden del día un punto a discutir relativo a la “Liquidación y reclamación judicial de las cuotas adeudadas por el propietario del piso x”.

A estos efectos, debemos recordar a nuestros lectores que la Junta de Propietarios se reunirá por lo menos una vez al año en Junta General Ordinaria para aprobar los presupuestos y cuentas de la Comunidad, y, por exclusión, las Juntas Extraordinarias, se convocaran y celebrarán únicamente en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.



Sentadas estas bases y, en consecuencia, el segundo paso preciso para proceder a la reclamación de las cuotas comunitarias impagadas, lo constituye la aprobación del acuerdo por el que se practica la liquidación de la deuda y se faculta al presidente a reclamarla judicialmente, veámoslo con un ejemplo:

Liquidación deuda piso 4º-D:

Adeuda 3 recibos de 47 € correspondientes a la cuota ordinaria según importe aprobado en la Junta General ordinaria de fecha 3 de febrero de 2011 que hacen un subtotal de 141.- € 

Asimismo, adeuda 5 recibos de 119 €, respectivamente, correspondientes a las cuotas extraordinarias por reparación de cubierta aprobadas en la Junta General extraordinaria de 2 de diciembre de 2010 y que suman un subtotal de 595 €
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El Total adeudado  a fecha de hoy, 24 de noviembre de 2011, asciende a: 736 € 

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