www.admoncomunidades.es
El propio artículo 396 del Código Civil establece que: «Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable». No obstante, es posible desafectar los elementos comunes mediante acuerdo unánime de los copropietarios conforme al procedimiento establecido en el art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, siempre y cuando no tengan el carácter de «esenciales» y se apruebe por unanimidad por la Junta de Propietarios, bien entendido que la unanimidad del acuerdo es un requisito imprescindible e ineludible, y su ausencia determinará la imposibilidad de la desafectación planteada, incluso aunque no cause perjuicio al resto de copropietarios, (conforme consolidada doctrina del Tribunal Supremo).
Sólo pueden ser enajenados, gravados, o embargados juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable (art. 396 CC).
|
jueves, 24 de noviembre de 2011
Los Elementos Comunes en las Comunidades de Propietarios II -Características-
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
