martes, 11 de junio de 2013

La Ley Orgánica de Protección de Datos en las Comunidades de Propietarios-Obligaciones-

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La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos tiene por finalidad proteger y garantizar que los datos de carácter personal se utilicen respetando los derechos fundamentales  de las personas físicas y,  más aun,  podemos decir que tiene por objeto velar por el respeto al derecho constitucional recogido en el artículo 18 de la Constitución Española relativo al derecho al honor y a la intimidad personal y familiar.

Esta ley afecta tanto al sector público como privado que emplee en su funcionamiento interno o externo datos de carácter personal ya sea en soporte físico o manual.
Fuente: Agencia Española Protección de Datos
 

¿Qué repercusiones tiene esta ley en las comunidades de propietarios?
Las comunidades manejan datos de carácter personal de los comuneros, habitualmente: NIF, cuotas pendientes de abono, dígitos bancarios, etc......, por lo que están obligadas a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos en los ámbitos que les correspondan.
En primer lugar, las Comunidades de Propietarios están obligadas a inscribir en la Agencia Española de Protección de Datos, un fichero de datos personales, gratuito y sencillo de cumplimentar, que debe ser enviado a la Agencia Española de Protección de Datos incluso on line si la comunidad posee certificado digital.

En segundo lugar, las comunidades de propietarios deben contar con un Documento de Seguridad con las medidas técnicas que se aplican para garantizar el buen uso y, sobre todo, la integridad de los datos facilitados. Este documento requiere mayores conocimientos y hay empresas especializadas que se encargan de gestionarlo.
Tenemos que reseñar que, en virtud del artículo 3 de la Ley Orgánica de Protección de datos, existe un Responsable del fichero o tratamiento que se define ´´como aquella persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento´´.  Esto es, el responsable del fichero será casi siempre la propia Comunidad de Propietarios, independientemente de que tenga contratados los servicios de un Administrador de fincas, ya que es ella misma la que dispone de los datos de carácter personal de los comuneros.
Fuente: www.mundojuridico.info
 
Por otro lado, observamos en la propia Ley de Protección de Datos la figura del Encargado del tratamiento que es definida como ´´ la persona física o jurídica , autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del fichero ".  En este caso, se referiría, a la figura del Administrador, por ejemplo, ya que actúa por encargo de la Comunidad de Propietarios pero siempre es la propia Comunidad  la obligada a cumplir con la normativa sobre protección de datos, siendo la responsable ante las posibles infracciones y sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos.
En la próxima entrega trataremos las consecuencias del incumplimiento de la referida L.O.P.D.

Yoana Cristobal Alonso
Ldo. Derecho & Administrador de Fincas