martes, 30 de agosto de 2011

LAS CUENTAS CORRIENTES EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

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En cada Junta ordinaria, (al renovarse los cargos comunitarios de Presidente, Vicepresidente, vocales -si es el caso- y Secretario-Administrador),  y con cada cambio de entidad bancaria, es importante trascribir en la correspondiente acta la decisión de dicho cambio y la autorización precisa para la apertura de dicha cuenta comunitaria en la entidad elegida.

Además de la autorización para la apertura de la nueva cuenta, que habitualmente y por razones prácticas es otorgada indistintamente a favor del Presidente o del Secretario-Administrador, hay que considerar también otras operaciones comunes como son: la petición de extractos,  talonario o chequera, ingresos en la cuenta comunitaria o domiciliaciones de recibos,etc....., para estas operaciones también es habitual que las comunidades de propietarios otorguen autorización indistinta al Presidente y Administrador.

Otra cosa bien distinta son las disposiciones de efectivo a cargo de la cuenta comunitaria, en estos casos, los copropietarios pueden establecer las condiciones que estimen oportunas pero, los Administradores, para evitar "supuestos problemáticos" (haberlos, haylos.....), aconsejamos que para dichas disposiciones, así como para la emisión de cheques, talones, pagarés…etc, se establezca como necesaria la firma conjunta de Presidente y Administrador.

Es importante recordar que cada año deben renovarse las firmas, incluso aunque no se modifique la composición de la Junta de Gobierno, para ello tan solo debemos remitir anualmente a la entidad financiera una certificación del acta de la Junta con el nombramiento o renovación de cargos, así como un modelo de certificado de modificación de firmas.

De todas estas gestiones, emisión de certificados y recopilación de documentos se encargará el Administrador del Inmueble.

martes, 23 de agosto de 2011

Instalación Gas Ciudad: tramites & quorum

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Podrá ser acordada la instalación del gas ciudad, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, que expresamente regula este supuesto bajo el concepto de “infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos”.

Esto es así desde la modificación operada en 1.999 en la Ley de Propiedad Horizontal, ya que, anteriormente, y conforme determinaba la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, para la instalación del gas era necesaria la unanimidad de los propietarios.

Lo que no ha variado desde entonces es la imposibilidad de que la comunidad pueda repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, con la salvedad de que, si con posterioridad solicitasen el acceso a los suministros energéticos, y ello requiriese aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles a que abonen el importe que les hubiera correspondido,debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal. Además, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración de elemento común.

lunes, 22 de agosto de 2011

¿QUIEN RESPONDE DE LAS DEUDAS DE LA COMUNIDAD CUANDO SE VENDE UN PISO?


Verónica Alvargonzález & Pilar de Bernardo
 En la Compraventa de Viviendas viene siendo habitual que se incluya en las escrituras un certificado negativo/positivo de deudas comunitarias pero, tal precaución no exime de la obligación que tiene el vendedor de comunicar a los organos de gobierno de la finca (habitualmente se realiza al administrador de fincas) el traspaso del derecho de propiedad.

En la práctica, vemos que casi nunca se realiza dicha comunicación, de modo que, ante el impago de las mensualidades por cuotas de comunidad correspondientes al nuevo propietario, es habitual que se reclame judicialmente su importe al anterior propietario,  no pudiendo éste negarse a pagar ya que responde solidariamente de dicha deuda junto al nuevo propietario, sin perjuicio de que luego pueda reclamarle a éste último el reintegro de lo abonado.

Por lo expuesto, recordamos a todos aquellos copropietarios que, si van a proceder a la venta de su piso, recuerden comunicar dicho extremo al administrador del inmueble o, en su defecto, al presidente de la comunidad, una vez formalizada, y preferentemente por escrito.

Verónica Alvargonzález González-Abogado & Administrador de Fincas-

C/Perú, nº 15 - 4º E, 33213 - La Calzada, Gijón
Tfno.  : 985 325 431 (Lunes a Jueves de 17 a 21h)

Av/Reina Mª Cristina, nº 14, 33430 - Candás
Tfno.  : 985 885 042 (Lunes a Viernes de 10 a 14h)

Móvil: 654 278 312

viernes, 19 de agosto de 2011

¿Cuáles son las funciones del Presidente de la Comunidad?

Alvargonzález & Bernardo Admon. Fincas-Abogados-Asesores-




El presidente de una Comunidad de Propietarios tiene, nada menos que la obligación de representar a la comunidad de propietarios en todos aquellos casos en que sea preciso, es decir, tanto ante empresas proveedoras (electricidad, agua, limpieza, mantenimiento de ascensores, etc.) como ante instancias de la Administración Pública, como pueden ser Hacienda, el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma, etc. Además, es frecuente que tengan que dedicar parte de su tiempo libre a escuchar y atender las peticiones de sus convecinos, mediar en problemas que entre ellos surjan, requerir a algún comunero problemático, hacer gestiones ante terceros para el buen funcionamiento de los servicios comunes, informar al administrador de fincas de cualquier género de incidencias, dar parte al seguro de la comunidad de siniestros, etc.

Por muy inquietante que resulte la anterior enumeración, lo cierto es que en las Comunidades gestionadas por los Administradores de Fincas los Presidentes pueden "practicamente" despreocuparse de tales gestiones, que pasan a ser asumidas en la práctica por el Administrador.

Verónica Alvargonzález-Abogada & Administradora de Fincas-
consultas: alvargonzalezybernardo@gmail.com