miércoles, 28 de noviembre de 2012

Cómo y Cuando Impugnar los Acuerdos de la Comunidad de Propietarios

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En ocasiones recibimos consultas de propietarios que, no estando de acuerdo con el contenido de los acuerdos que se consignan en las actas de su Comunidad, se plantean impugnar la misma.
 
No obstante, como en todos los ámbitos y materias legales, antes de iniciar trámite alguno se debe tener en cuenta la normativa existente en la materia la cual nos determinará QUIEN, COMO Y CUANDO puede impugnar los acuerdos comunitarios.
 
La impugnación de un acuerdo consignado en el libro de actas de la Comunidad no puede realizarse en cualquier caso, si no que se encuentra limitado a los siguientes supuestos:

  1. Acuerdos de la Junta de propietarios que sean contrarios a los estatutos o a la propia Ley de Propiedad Horizontal.
  2. Acuerdos de la Junta que sean lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios
  3. Acuerdos de la Junta que supongan un claro perjuicio para algún propietario y que no tenga obligación de soportarlo.


 

La única vía válida para realizar la impugnación de un acta será presentar una demanda judicial para que el Juez declare por medio de un sentencia que el acuerdo adoptado no es válido, obsta decir que en todo este proceso la figura del abogado es esencial para salvaguardar los intereses del impugnante. 

Quién puede formular la impugnación:

  1. Aquellos propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta.
  2. Los propietarios ausentes por cualquier causa.
  3. Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

El plazo para la impugnación:

  • Existe un plazo de un año en el supuesto 1 (actos contrarios a la ley o a los estatutos)
  • En el resto de los casos la impugnación deberá realizarse dentro de los tres primeros meses después de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios.

Se considerará como fecha inicio de plazo el mismo día del acuerdo en la Junta para los vecinos asistentes y el de la recepción de la comunicación del acuerdo para los no asistentes.

Cuestiones a tener en cuenta:

Es requisito fundamental para impugnar los acuerdos de la Junta que el propietario esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad, de modo que como decimos en el ámbito del derecho administrativo: 1º paga y después reclama.

La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.