sábado, 31 de diciembre de 2011

Reclamación de cuotas a Vecinos Morosos

www.alvargonzalezabogadosyasesores.es

En primer lugar, y aunque con ello mas de uno entienda que “arrimamos el ascua a nuestra sardina”, aconsejamos a la Comunidad de Propietarios que encomiende dicha reclamación a su administrador (si además es abogado colegiado) o bien a cualquier abogado de su localidad, ya que si bien expondremos paso por paso el procedimiento a seguir (previsto en el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal), por experiencia, les podemos adelantar, que la Comunidad, y especialmente su Presidente, se suelen “perder” cuando no “agobiar” entre la documentación que se requiere, los trámites ante el Juzgado y las situaciones que podrían darse en el curso del procedimiento y que la Comunidad y su Presidente no sabría como resolver sin ayuda profesional.

 Nuestro consejo es que pidan presupuesto a un letrado que ejerza en la localidad donde radique el inmueble, si, además, como es nuestro caso, su administrador es abogado colegiado, todo resultará mucho mas sencillo y rápido aun, es más, al contratar a un administrador-abogado, consúltenle la posibilidad de incluir dicho servicio y su coste por si les llegara a compensar (en función de los vecinos de su inmueble que mantuvieren posiciones deudoras). A título de ejemplo, y en nuestro caso, con la cuota del servicio de Administración de Fincas incluimos una reclamación judicial anual a un vecino moroso (para mas información visiten nuestra página web: www.admoncomunidades.es).

Fuente: 20minutos.es

 En primer lugar, debe convocarse una Junta General (ordinaria o extraordinaria, según proceda) e incluirse en su orden del día un punto a discutir que diga, literalmente “Liquidación y reclamación judicial de las cuotas adeudadas por el propietario del piso x”.

Cualquier vecino de la Comunidad pude interesar la inclusión del tema en el orden del día de la siguiente Junta que se vaya a celebrar enviando un escrito al Presidente, tal y como dice el Art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, en el que pida que el asunto a tratar sea la liquidación y reclamación a los vecinos morosos de las cuotas atrasadas.

¿Qué ocurre si el Presidente hace caso omiso? En este caso, un grupo de vecinos (que representen la cuarta parte de los propietarios o el 25% de las cuotas de participación) podrían “forzar” la convocatoria y posterior celebración de una Junta General Extraordinaria con este punto del orden del día.

En nuestras siguientes entradas seguiremos tratando, punto por punto, los pasos que la Comunidad de Propietarios debe seguir, entretanto, atenderemos gustosamente sus consultas en nuestro e-mail:
                              alvargonzalezybernardo@gmail.com.

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