sábado, 16 de noviembre de 2013

¿Qué trabajos comporta la realización de la certificación energética?


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¿Qué trabajos comporta la realización de la certificación energética?


Cuando se realiza concienzudamente, el proceso de una certificación energética es una labor compleja que en esencia comporta:

·         Una o más visitas de inspección al inmueble a certificar, con toma de fotos del exterior e interior, de los datos de campo y medición detallada del inmueble, incluyendo su volumen habitable.

·         El levantamiento opcional de su plano para cuantificar parámetros físicos decisivos en el resultado del cálculo.

·         Se recopilarán los datos administrativos y catastrales del inmueble, de los materiales componentes, de sus fachadas y cerramientos, de las carpinterías exteriores y de los espesores de los distintos elementos analizados.

·         El cálculo de la eficiencia energética del inmueble antes analizado, será realizado por personal técnico titulado, con formación específica. Se utilizará solamente software y otros elementos oficialmente reconocidos. En caso contrario los documentos generados no serán reconocidos por las autoridades competentes.

 

Fuente:www.certificadoeficienciaenergeticaedificios.es


·         La elaboración de un exhaustivo informe en el que se cuantifica y justifica la asignación a la vivienda, local u oficina de una determinada etiqueta energética (A-B-C-D-E-F-G) con expresión de sus resultados.

·         La proposición de alternativas para la mejora de la etiqueta energética del inmueble en uno o dos grados, según los casos, y su valoración económica si procede.

·         La entrega de tres copias originales del informe definitivo, que refunde todo el trabajo anterior, suscrito por el técnico redactor.
 
Alberto Sanz-Ingeniero & Certificador Energético

sábado, 28 de septiembre de 2013

¿En qué consiste la certificación energética y que beneficios nos reporta?




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 ¿En qué consiste la certificación energética?


A través de un estudio pormenorizado del inmueble, se obtiene una calificación del mismo (desde el nivel A al nivel G), conteniendo un certificado con la calificación energética obtenida. Tal certificado se debe remitir a la administración autonómica correspondiente y quedará en posesión del propietario del inmueble. La certificación energética contiene información objetiva sobre las características energéticas, consumos, prestaciones y posibles mejoras en cuanto a ahorro energético del inmueble.
 
 

fuente: www.selloenergetico.com
 

¿En qué nos beneficia todo esto?

La buena noticia es para quien pretenda comprar o alquilar, ya que estará mejor informado sobre la eficiencia energética de la vivienda y, por tanto, sobre lo que le costará la factura eléctrica. En un futuro próximo esto será un factor fundamental a la hora de decidirse por una casa u otra, al igual que ahora ocurre con los coches o los electrodomésticos. Aparte de estas ventajas para el usuario, es importante recordar que uno de los objetivos de esta nueva normativa es reducir nuestro consumo energético para así preservar el medio ambiente.
Alberto Sanz
Ingeniero & certificador energético

 

jueves, 18 de julio de 2013

¿PARA QUE SIRVE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS Y QUE NORMA LA REGULA?

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 ¿Qué normativa regula el procedimiento de certificación de la eficiencia energética de los edificios?


El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE nº 89, de 13 de abril de 2013).

Fuente: www.unileon.es

 ¿Para qué sirve?

El certificado de eficiencia energética proporciona información objetiva de las características energéticas del edificio que permitan la valoración y comparación de sus prestaciones con el fin de promover edificios de alta eficiencia energética y la realización de inversiones en ahorro de energía. La finalidad última es la promoción de la eficiencia energética (y las inversiones en ahorro de energía).
A través del certificado es posible conocer el estado del parque de viviendas actual en materia energética. Es una información muy valiosa porque facilita la puesta en marcha de políticas encaminadas a mejorar la eficiencia de los edificios. Para el responsable de costearlo, la opinión más extendida es que este certificado debería ser voluntario, no obligatorio. Hay quien lo ve como un gasto accesorio al que hay que hacer frente en un momento económico delicado, mientras que otros lo ven como una oportunidad magnífica para descubrir por dónde pierde energía su vivienda y qué se puede hacer para ahorrar en la factura.
Fuente: Despacho Ingeniería Proyectos (vía www.elconfidencial.com)

Mediante la emisión del certificado energético, se informa a los compradores y usuarios de los inmuebles de las características energéticas de los mismos, sus consumos, sus prestaciones y sus posibles mejoras. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética respecto de otros inmuebles para poder escoger la vivienda que gaste menos en la factura de la luz y el gas. Una buena calificación necesariamente aumentará el valor de un inmueble en un futuro inmediato.
Alberto Sanz
Ingeniero & Certificador Energético.

jueves, 4 de julio de 2013

RESPONDEMOS SUS DUDAS SOBRE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

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Todos hemos oído, a través de la prensa, televisión, etc. que a partir del próximo 1 de junio de 2013 cualquier propietario que venda o alquile su vivienda deberá presentar un certificado energético de la misma.
En estas líneas nos gustaría solucionar todas las posibles dudas que tengáis al respecto. Si tenéis cualquier otra consulta estaremos encantados de respondérosla, pero antes daremos respuesta a  las preguntas más frecuentes que nuestros clientes nos planteen sobre este tema.

1.- ¿Qué es una certificación energética?

fuente: www.realdepiasca.com


Es un procedimiento para certificar energéticamente los edificios o partes de un edificio existente (aquí se incluyen viviendas, oficinas y locales). Surge a través de la aprobación del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, sobre Eficiencia Energética, según exigencia de la UE.
La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente.
El certificado de eficiencia energética incluye una calificación del inmueble (niveles desde A a G) e información objetiva sobre las características energéticas, emisiones, consumos, prestaciones y posibles mejoras en cuanto a ahorro energético.
fuente: www.noticias.pisos.com
Alberto Sanz
-Ingeniero & técnico certificador energético habilitado-

martes, 11 de junio de 2013

La Ley Orgánica de Protección de Datos en las Comunidades de Propietarios-Obligaciones-

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La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos tiene por finalidad proteger y garantizar que los datos de carácter personal se utilicen respetando los derechos fundamentales  de las personas físicas y,  más aun,  podemos decir que tiene por objeto velar por el respeto al derecho constitucional recogido en el artículo 18 de la Constitución Española relativo al derecho al honor y a la intimidad personal y familiar.

Esta ley afecta tanto al sector público como privado que emplee en su funcionamiento interno o externo datos de carácter personal ya sea en soporte físico o manual.
Fuente: Agencia Española Protección de Datos
 

¿Qué repercusiones tiene esta ley en las comunidades de propietarios?
Las comunidades manejan datos de carácter personal de los comuneros, habitualmente: NIF, cuotas pendientes de abono, dígitos bancarios, etc......, por lo que están obligadas a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos en los ámbitos que les correspondan.
En primer lugar, las Comunidades de Propietarios están obligadas a inscribir en la Agencia Española de Protección de Datos, un fichero de datos personales, gratuito y sencillo de cumplimentar, que debe ser enviado a la Agencia Española de Protección de Datos incluso on line si la comunidad posee certificado digital.

En segundo lugar, las comunidades de propietarios deben contar con un Documento de Seguridad con las medidas técnicas que se aplican para garantizar el buen uso y, sobre todo, la integridad de los datos facilitados. Este documento requiere mayores conocimientos y hay empresas especializadas que se encargan de gestionarlo.
Tenemos que reseñar que, en virtud del artículo 3 de la Ley Orgánica de Protección de datos, existe un Responsable del fichero o tratamiento que se define ´´como aquella persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento´´.  Esto es, el responsable del fichero será casi siempre la propia Comunidad de Propietarios, independientemente de que tenga contratados los servicios de un Administrador de fincas, ya que es ella misma la que dispone de los datos de carácter personal de los comuneros.
Fuente: www.mundojuridico.info
 
Por otro lado, observamos en la propia Ley de Protección de Datos la figura del Encargado del tratamiento que es definida como ´´ la persona física o jurídica , autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del fichero ".  En este caso, se referiría, a la figura del Administrador, por ejemplo, ya que actúa por encargo de la Comunidad de Propietarios pero siempre es la propia Comunidad  la obligada a cumplir con la normativa sobre protección de datos, siendo la responsable ante las posibles infracciones y sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos.
En la próxima entrega trataremos las consecuencias del incumplimiento de la referida L.O.P.D.

Yoana Cristobal Alonso
Ldo. Derecho & Administrador de Fincas

lunes, 25 de marzo de 2013

CONSECUENCIAS DE LA PRESTACIÓN IRREGULAR DE SERVICIOS DE LIMPIEZA EN COMUNIDADES DE VECINOS







A pesar de que hoy día la gran mayoría de Comunidades cuenta con servicios de limpieza prestados por empresas especializadas en el sector, todavía se observan pequeños reductos de actuaciones irregulares en las que terceras personas ajenas a la comunidad o incluso vecinos del propio inmueble prestan dicho servicio al margen de la legalidad.


 
Decimos al margen de la legalidad porque, en la mayor parte de los casos se trata de personas que ni están dadas de alta como trabajadores por cuenta ajena (en este caso el empleador sería la Comunidad y casi nunca sale rentable económicamente en relación con las tarifas ofertadas por las empresas de limpieza) ni por cuenta propia, por no mencionar que, en consecuencia, no tendrán sus actividades garantizadas con un seguro de responsabilidad civil y, por tanto, serán ingresos que no es habitual que sean declarados por sus perceptores (siendo en muchos casos incluso incompatibles con otras prestaciones que se cobren como paro, pensiones o salarios sociales básicos, incurriendo en una actitud fraudulenta).


 
Por otro lado, las Comunidades de Propietarios, en un alarde de ignorancia jurídica inexcusable en el momento en que son debidamente advertidos, tienden a concluir que la inexistencia de contrato escrito les “salvaguarda” de cualquier consecuencia legal negativa, veamos porque el mantenimiento de dicha situación es tan arriesgado y las posibles consecuencias:


1º) Consecuencias en el orden laboral:

 
Acudimos al art. 1 del estatuto de los trabajadores:

“1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.”

La comunidad de propietarios conforme a la anterior definición y como comunidad de bienes que es se constituye en empleadora, y la persona que presta los servicios de limpieza retribuidos tendrá la consideración de trabajadora sometida al régimen del Estatuto de los trabajadores.

Nos es indiferente que no exista contrato escrito, las pruebas de la existencia de tal relación suelen ser más que evidentes (se puede demostrar el carácter remunerado mediante los movimientos bancarios así como la prestación del servicio mediante prueba testifical por no mencionar las actuaciones que podrían llevarse a cabo por Inspección de Trabajo).

Así pues, la falta de atención de la Comunidad al Estatuto de los trabajadores traerá como consecuencia que dicha trabajadora se convierta en fija conforme al artículo 15 de dicho Estatuto:

“2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.”

Hasta lo aquí relatado se pueden prever las consecuencias económicas que dicha irresponsable situación implicaría para la Comunidad y, por ende, para los comuneros, pero aun hay mas:

2º) Consecuencias en el orden de la seguridad social:

 
Al reputarse existente una relación laboral la Comunidad de Propietarios habría infringido su obligación de contribución a la cotización de las contingencias comunes y profesionales existiendo un plazo de prescripción de 4 años en los que la Seguridad Social podrá exigir el pago al que se sumarán los recargos por falta de cotización e intereses de demora. Asimismo, estos incumplimientos pueden generar no solo responsabilidades en el ámbito estrictamente recaudatorio si no que generan responsabilidades futuras con respecto a las prestaciones o pensiones a que pudiera tener derecho el trabajador afectado o sus herederos, no existiendo plazo de prescripción en dicho sentido.

3º) Consecuencias en el orden penal:

 
Los anteriores hechos también tienen cabida en nuestro Código Penal, que recientemente ha sido modificado (Diciembre de 2012) dentro del plan estatal de lucha contra el fraude fiscal y que pretende controlar y erradicar el empleo irregular y el fraude a la seguridad social, entre otros. Dichas reformas (artículos 305 y siguientes) contenidas en el  Título XIV que estudia los “delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social” recrudecen las penas de prisión , amplian los plazos de prescripción y establecen, a título de ejemplo, las siguientes penas:

Artículo 310 bis.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrán las siguientes penas:

a.      Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.

b.      Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

c.       Multa de seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310.

Además de las señaladas, se impondrá a la persona jurídica responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.”



Por otro lado y en estrecha relación con el siguiente apartado, los artículos 316 y 317, comprendidos ambos en el Título XV del Código Penal (“de los delitos contra los derechos de los trabajadores”) preceptúan:

“Artículo 316.

Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Artículo 317.

Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.”


4º) Consecuencias en el orden de la prevención de riesgos laborales:

 
Las Comunidades de propietarios con uno o mas empleados deben optar obligatoriamente por una de las modalidades que establece el articulo 10 del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Prevención para desarrollar las actividades preventivas que les incumban, dichas obligaciones en materia de Prevención no le serían exigibles si se encomendara el servicio a una Empresa de Limpieza que cumpliera con dicha normativa.


 

5º) Consecuencias en el orden tributario:

 
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria dentro de sus actuaciones contra la lucha del fraude ha intensificado e intensificará este ejercicio 2013 el control sobre actividades no declaradas fomentándose el intercambio de información a dichos fines con las Comunidades Autónomas y otros organismos como la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para detectar actividades económicas no declaradas, y con la Dirección General del Catastro sobre titularidades y transmisiones de inmuebles o derechos sobre los mismos. (Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013.)
 
Verónica Alvargonzález
Abogado & Administrador de Fincas
 

viernes, 1 de febrero de 2013

LA REPERCUSIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES EN LAS RECLAMACIONES JUDICIALES FRENTE A VECINOS MOROSOS

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La ley 10/2012 de 20 de noviembre por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la administración de justicia y del instituto nacional de toxicología y ciencia forenses comenzó a implementarse de manera efectiva en Juzgados y Tribunales el pasado mes de diciembre.

 
Si bien pueden enlazar en la siguiente dirección:


para leer el artículo completo que explica al detalle los pormenores de la ley detallando todos los hechos imponibles, exenciones y hasta la forma de calcular la tasa….., en estas líneas hemos querido centrarnos en el ámbito que afecta en mayor medida a las comunidades de propietarios: LA MOROSIDAD.
 
Fuente: www.admifin.es
 

1º) Procedimiento a seguir para la reclamación judicial:

 
Las cuotas (sean ordinarias o extraordinarias) se reclaman mediante un procedimiento denominado “monitorio”, se trata de un procedimiento judicial especial, que tiene por objeto la resolución rápida de conflictos basados en la reclamación de una deuda dineraria, vencida y exigible de cantidad determinada, con los demás requisitos recogidos y exigidos en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 
2º) ¿Están las Comunidades de Propietarios obligadas a abonar tasa judicial al formular la reclamación judicial de cuotas pendientes?

 
Si. El artículo 3 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre establece como sujeto pasivo de la tasa a todas aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realicen el hecho imponible de la tasa. Ello quiere decir que toda persona, ya sea natural o jurídica (entendiendo por ello todo sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución, creada para conseguir un objetivo social) que inicie  y/o realice algunos de los actos procesales estipulados en el artículo 2 de la cita ley, serán sujetos obligados al abono de la correspondiente tasa, incluyéndose en dicho catálogo a las Comunidades de Propietarios.


3º) ¿Cuándo y Cuánto tendrían que abonar de tasa las Comunidades para poder formular la reclamación judicial?

La tasa habría que abonarla  en el mismo momento de presentar la petición inicial de procedimiento monitorio y para fijar la cuantía debemos considerar que existe una cuota fija a la que debemos sumar la variable, es decir, se debe abonar siempre una tasa fija de 100.-€ en este caso a la que se sumara un 0,5% sobre la cuantía reclamada siempre que se mueva en un rango de entre de 0.-€ a 1.000.000.-€, pongamos un ejemplo:

Reclamamos a un vecino cuotas de comunidad por importe total de 2.500.-€ de modo que en concepto de tasas habrá que abonar un fijo de 100.-€ + 12, 50.-€ (0,5% de 2.500.-€), esto es, un total de 112,50.-€.
 

4º) ¿Existe alguna exención aplicable  a estos procedimientos?

 
SI. NO SE LIQUIDARÁ CUOTA EN PROCESOS MONITORIOS DE CUANTÍAS INFERIORES A LOS 2.000.-€.

fuente: lascartasdelmundoentero.blogspot.com.es

 
CONCLUSIÓN: NO ESPEREN A QUE LAS CUOTAS COMUNITARIAS ALCANCEN COTAS ADEUDADAS EXCESIVAS, recomendamos a las comunidades de propietarios que se planteen la vía judicial en el momento en que las deudas comunitarias equivalgan a 6 mensualidades ó a un máximo de 12, dependiendo siempre y según los casos, de los importes de cuotas ordinarias o derramas adeudadas.

5º) ¿Resulta caro para la comunidad encomendar estas reclamaciones judiciales a un abogado?

Ni mucho menos, si que se aconseja acudir a un profesional que ejerza en los Juzgados del lugar donde radique el inmueble, así como solicitarle presupuesto detallado por escrito.

A efectos de que sirva de referencia nuestros abogados cobrarían por una reclamación de importe igual o inferior a los 4.000.-€ unos 300.-€ + IVA.
 
E-mail de consultas: alvargonzalezybernardo@gmail.com