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Abordamos hoy una constante en las quejas habituales planteadas por los vecinos de los inmuebles: el ruido ó contaminación acústica.
Tan habitual es, y tan intolerable se hace en algunos supuestos, que no faltan familias que acuden a la Administración de Justicia en amparo de su intimidad personal y familiar llegando incluso a solicitarse indemnizaciones por los daños morales causados.
Lo 1º que deben hacer los comuneros afectados es demostrar la existencia de inmisiones acústicas y ruidos, constatándose que superan los límites legales permitidos.
Lo deseable sería que se propusiera en el orden del día y se dejara constancia en el acta redactada por la Junta de la Comunidad de Propietarios del origen del ruido, causa y vecino o vecinos afectados.
Sería una fiel prueba de la existencia de dicha inmisión y de su gravedad la medición realizada por técnicos o incluso por la Policía Local previo llamamiento del vecino afectado. No debemos olvidar tampoco que la contaminación acústica implica una infracción administrativa sancionable, de modo que también pueden acudir a su Ayuntamiento a plantear la pertinente denuncia.
Cada Municipio cuenta con su propia ordenanza y la del término municipal de Gijón expone en su artículo 8:
“El nivel sonoro máximo en el interior de viviendas del propio edificio o los colindantes al local donde se genere un ruido, no será superior a 30 dBA en el periodo diurno ni a 28 dBA en el nocturno….”
Con respecto a los Daños Morales que pudiere ocasionar la contaminación acústica hemos de recalcar que es presupuesto básico para que pueda darse lugar a la indemnización por daño moral la realidad de un sufrimiento o padecimiento psíquico o espiritual (Al respecto Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de julio de l.990, 22 de mayo de l.995, 19 de octubre de l.996 y 27 de septiembre de l.999…. entre otras muchas), estos padecimientos pueden llegar a causar zozobra, ansiedad, angustia, temor o presagio de incertidumbre (Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de julio de l.990 y 22 de mayo de l.995 ), llegando incluso a identificarse con la tristeza o los trastornos depresivos en la sentencia del mismo Alto Tribunal de 4 de octubre de 2.006.
A lo anterior debe añadirse que las situaciones de sufrimiento psíquico pueden adoptar perfiles amplísimos hasta llegar a abarcar estados de estrés transitorios, como los que pueden derivarse del desalojo de un inmueble (Sentencia de 4 de febrero de 2.005 del Tribunal Supremo ), siendo práctica cada vez mas habitual de nuestros Tribunales el indemnizar este tipo de daños morales, como en la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2.005, en la que, como consecuencia de las proximidades de la instalaciones de una empresa siderúrgica a unas viviendas, se resarció a su dueños, tanto por la depreciación de las mismas (perjuicio patrimonial) como por el daño moral derivado de las molestias y contaminación acústica; en el mismo sentido y en un supuesto similar se concedió una indemnización por la contaminación acústica causada en la Sentencia del T.S. de 30 de mayo de 2.007.
Recientemente, una Sentencia de nuestro Alto Tribunal de la que ha sido ponente el Magistrado Francisco Marín Castán, ha condenado a un matrimonio a pagar una indemnización de 8.000 euros a unos vecinos de su inmueble que, «durante años y a cualquier hora comprendida entre las tres de la tarde y las nueve y media de la noche, vienen soportando el sonido del piano» que tocaban las hijas de los demandados.
Al hecho de que, según los informes técnicos, el ruido llegó a duplicar los niveles permitidos, se unió la actitud «muy poco colaboradora» de los demandados, que incluso después de la primera condena siguieron sin poner medidas que evitaran el ruido.
Concretamente, el Supremo señala que los niveles de ruido llegaron a alcanzar un máximo de 62,7 decibelios que «no sólo les impide descansar, estudiar o leer con una mínima concentración durante el día, sino que también les dificulta sobremanera el disfrute de su propio hogar». La demandante seguía tratamiento médico «por ansiedad debida a insomnio de larga duración» y su marido tomaba «ansiolíticos por síndrome de estrés acústico».
Tras recordar que el daño causado podía haberse evitado usando «la sordina en el piano mecánico o los auriculares en el piano eléctrico», el Supremo concluye que hasta «una constante reiteración de la mejor pieza musical por el más afamado intérprete también puede convertirse, si el sonido se transmite intensamente a la vivienda del vecino, en una grave intromisión de su intimidad domiciliaria».
