domingo, 31 de agosto de 2014

¿Qué es el Dividendo Digital & como afecta a las comunidades de vecinos?

www.admoncomunidades.es


La TDT ocupa una determinada banda de frecuencias que se denomina UHF y que va de los 470 a los 862 MHz, es decir, desde los canales 21 a 69.

Con el dividendo digital, es obligatorio destinar los canales 61 al 69 de esa banda UHF (concretamente de los 794 a los 862 MHz), que actualmente usa la TDT, a los nuevos servicios de telefonía móvil de última generación para cumplir con los acuerdos internacionales que lo establecen.


Fuente: altrantelecom.wordpress.com
Esta obligación nace de un acuerdo internacional al que que España se adhirió como País puntero en servicios de comunicaciones.

La emisiones contenidas en los canales mencionados deberán cesar el 1 de enero de 2015, a partir de esta fecha, todas las comunidades que no hayan sido correctamente adaptadas dejarían de ver los principales canales de televisión:  Tve 1, La 2, Antena3, Tele 5, Cuatro, La Sexta, etc….

 info@alvargonzalezycamba.es

jueves, 31 de julio de 2014

¿Qué información debe contener el certificado de eficiencia energética?

www.alvargonzalezycamba.es

El 1 de junio de 2014 se cumplió el año de la obligatoriedad del certificado de eficiencia energética necesario en cualquier transacción de vivienda o local comercial (venta/alquiler), sin embargo aun son muchos los titulares de inmuebles que aun no se han visto obligados a  formalizarlo o bien voluntariamente han eludido dicha obligación (en el caso del arrendamiento ya que en trámite de compraventa es obligatoria su presentación en Notaría), desde estas páginas recordamos a todos aquellos propietarios que estén barajando la posibilidad de venta/ arrendamiento que es obligatorio dicho certificado antes de realizar cualquier transacción y que si quieren ofrecer su vivienda en arrendamiento  la publicidad deberá contener la correspondiente etiqueta energética. Por otro lado, estén atentos a la inspecciones de las Consejerías de Industria de cada Comunidad Autónoma ya que podrán revisar escaparates de inmobiliarias, páginas web y aplicar la sanción correspondiente a todos aquellos anuncios que incumplan el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, sobre Eficiencia Energética.
Les aconsejamos encomendar dicha gestión a profesionales habilitados, solicitando el pertinente presupuesto y, de ser posible, solicitando descuentos por realización de mas de un certificado.
Pueden solicitar su presupuesto sin compromiso haciendo constar la dirección y metros cuadrados del inmueble en: info@alvargonzalezycamba.es
fuente: www.arquitecnicgranada.com
 
¿Qué información debe contener el certificado de eficiencia energética?
Debe contener como mínimo la siguiente información:

·         Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica. (dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia catastral).

·         Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación:

·        Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación.

·        Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador.

·         Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética. Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de: la calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del sector terciario la iluminación.

·         Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador.
·        Cuando la calificación es B o C en caso de acometer voluntariamente las recomendaciones la calificación subiría un nivel.
·        Dos niveles en el caso que la calificación sea D, E, F, G.
Alvargonzález & Camba Abogados-Asesores & Administradores de Fincas.