![]() |
| www.alvargonzalezycamba.es |
El 1 de junio de 2014 se cumplió el año de la obligatoriedad del certificado de eficiencia energética necesario
en cualquier transacción de vivienda o local comercial (venta/alquiler), sin embargo aun son muchos los titulares de inmuebles que aun no se han visto obligados a formalizarlo o bien voluntariamente han eludido dicha obligación (en el caso del arrendamiento ya que en trámite de compraventa es obligatoria su presentación en Notaría), desde estas páginas recordamos a todos aquellos propietarios que estén barajando la posibilidad de venta/ arrendamiento que es obligatorio dicho certificado antes de realizar cualquier transacción y que si quieren ofrecer su vivienda en arrendamiento la publicidad deberá contener la correspondiente etiqueta energética. Por otro lado, estén atentos a la inspecciones de las Consejerías de Industria de cada Comunidad Autónoma ya que podrán revisar escaparates de inmobiliarias, páginas web y aplicar la sanción correspondiente a todos aquellos anuncios que incumplan el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, sobre
Eficiencia Energética.
Les aconsejamos encomendar dicha gestión a profesionales habilitados, solicitando el pertinente presupuesto y, de ser posible, solicitando descuentos por realización de mas de un certificado.
Pueden solicitar su presupuesto sin compromiso haciendo constar la dirección y metros cuadrados del inmueble en: info@alvargonzalezycamba.es
![]() |
| fuente: www.arquitecnicgranada.com |
¿Qué información debe contener el certificado de eficiencia energética?
Debe
contener como mínimo la siguiente información:
·
Identificación del edificio o, en su caso, la parte
que se certifica. (dirección,
municipio, provincia, zona climática y referencia catastral).
·
Indicación del procedimiento reconocido utilizado para
obtener la calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación:
·
Descripción de las características energéticas del
edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del
edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica, y en el sector terciario,
además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y
ocupación.
·
Descripción de las pruebas, comprobaciones e
inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador.
·
Calificación de eficiencia energética del edificio expresada
mediante la etiqueta energética. Además de la clasificación global se incluyen
las calificaciones parciales de: la calefacción, refrigeración, agua caliente
sanitario y en el caso del sector terciario la iluminación.
·
Un documento conteniendo un listado
con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el
técnico certificador.
·
Cuando la calificación es B o C en caso de acometer
voluntariamente las recomendaciones la calificación subiría un nivel.
·
Dos niveles en el caso que la calificación sea D, E,
F, G.
Alvargonzález & Camba Abogados-Asesores & Administradores de Fincas.


No hay comentarios:
Publicar un comentario