miércoles, 12 de septiembre de 2012

Privan a una familia del uso de su vivienda durante tres años por molestar y agredir a sus vecinos

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¡¡No se froten los ojos, no se ajusten las lentes!!! , el titular es verídico y constituye sentencia (aunque no es firme) dictada por un Juzgado de Santander, eso si….antes de que comiencen a frotarse  las manos y a proponer en la siguiente reunión de su comunidad la privación del uso de la vivienda al comunero “tocanarices” que toda Comunidad sufre en silencio (o no tanto, dependiendo de su especialidad),  ya les adelanto que ni el  piso arrendado y subarrendado a su vez a toda la colonia de los negritos del África tropical, ni los vecinos neohippies con su familia de perroflautas ni los mocosos asilvestrados que arrastran muebles, lanzan objetos y practican bel canto con la aprobación de sus desidiosos y orgullosos padres  van a ser privados sin más ni más del uso de su vivienda para el descanso de sus convecinos.
Con ello les quiero hacer comprender que se debe analizar cada caso individualmente y el de autos era digno de dicha sentencia siendo los acusados un matrimonio y su hijo, todos ellos por insultar, amenazar e incluso agredir a sus vecinos con un cuchillo de grandes dimensiones, existiendo, además, denuncias por falta de salubridad en la vivienda por suciedad acumulada e incluso excrementos diseminados por la casa. En este caso, para que se hagan a la idea, constan reportadas 22 actuaciones policiales por dichos disturbios y por música y ruidos elevados pero aun hay más, ya que Su Señoría también llego a dicho veredicto a la vista de la actitud agresiva y pendenciera de los acusados, en concreto, razona: está «plenamente acreditado» que los ruidos y las actividades molestas al resto de vecinos se produjeron en la vivienda de la familia denunciada y en las partes comunes,  son «de gravedad» e «intensidad» suficiente para considerar que, «de forma indudable», perturban «la normal y pacífica convivencia». Agrega que los demandados han tenido una conducta «altanera», «pendenciera», «insultante» y «de manifiesta hostilidad» frente a sus vecinos, «con desprecio del más elemental respeto que exige la convivencia social» en una propiedad horizontal.
También se observa que el auto de medidas cautelares contra esta familia, lejos de «amedrentarla», provocó «un aumento en su conducta incívica» y de la «agresividad» hacia los demás. «Escalada en su actitud molesta y agresiva que no puede conjurarse sino con la privación del uso de su vivienda durante el período máximo que prevé la ley de propiedad horizontal, que es de tres años».
Se estarán preguntando a estas alturas que artículo es el que permite dicha privación, se trata del artículo 7 de la L.P.H. que a continuación les trascribo para su debido conocimiento, no sin antes recomendarles, ante problemas similares, incluirlo y debatirlo en el orden del día de la Junta correspondiente, reflejarlo en el correspondiente acta, requerir al vecino infractor y, de precisarlo, solicitar la intervención policial las veces que se precise, aconsejándoles, en última instancia, acudir a un abogado a efectos de que les informes sobre las acciones judiciales a seguir.
 
Artículo 7.
 
“………..
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
 
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
 
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
 
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
 
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.”
Verónica Alvargonzález-Abogado & Administrador de Fincas-