| www.admoncomunidades.es |
¡¡No se froten los ojos, no se ajusten las lentes!!!
, el titular es verídico y constituye sentencia (aunque no es firme) dictada
por un Juzgado de Santander, eso si….antes de que comiencen a frotarse las manos y a proponer en la siguiente
reunión de su comunidad la privación del uso de la vivienda al comunero
“tocanarices” que toda Comunidad sufre en silencio (o no tanto, dependiendo de su especialidad), ya les adelanto que ni el piso arrendado y subarrendado a su vez a toda
la colonia de los negritos del África tropical, ni los vecinos neohippies con
su familia de perroflautas ni los mocosos asilvestrados que arrastran muebles,
lanzan objetos y practican bel canto con la aprobación de sus desidiosos y
orgullosos padres van a ser privados sin
más ni más del uso de su vivienda para el descanso de sus convecinos.
Con ello les quiero hacer comprender que se debe analizar
cada caso individualmente y el de autos era digno de dicha sentencia siendo los
acusados un matrimonio y su hijo, todos ellos por insultar, amenazar e
incluso agredir a sus vecinos con un cuchillo de grandes dimensiones,
existiendo, además, denuncias por falta de salubridad en la vivienda por
suciedad acumulada e incluso excrementos diseminados por la casa. En este caso, para que se hagan a la idea,
constan reportadas 22 actuaciones policiales por dichos disturbios y por música
y ruidos elevados pero aun hay más, ya que Su Señoría también llego a dicho
veredicto a la vista de la actitud agresiva y pendenciera de los acusados, en
concreto, razona: está «plenamente acreditado» que los ruidos y las actividades
molestas al resto de vecinos se produjeron en la vivienda de la familia
denunciada y en las partes comunes, son
«de gravedad» e «intensidad» suficiente para considerar que, «de forma
indudable», perturban «la normal y pacífica convivencia». Agrega que los
demandados han tenido una conducta «altanera», «pendenciera», «insultante» y
«de manifiesta hostilidad» frente a sus vecinos, «con desprecio del más
elemental respeto que exige la convivencia social» en una propiedad horizontal.
También se observa que el auto de medidas
cautelares contra esta familia, lejos de «amedrentarla», provocó «un aumento en
su conducta incívica» y de la «agresividad» hacia los demás. «Escalada en su
actitud molesta y agresiva que no puede conjurarse sino con la privación del
uso de su vivienda durante el período máximo que prevé la ley de propiedad
horizontal, que es de tres años».
Se estarán preguntando a estas alturas que
artículo es el que permite dicha privación, se trata del artículo 7 de la L.P .H. que a continuación les
trascribo para su debido conocimiento, no sin antes recomendarles, ante problemas
similares, incluirlo y debatirlo en el orden del día de la Junta correspondiente,
reflejarlo en el correspondiente acta, requerir al vecino infractor y, de precisarlo, solicitar la
intervención policial las veces que se precise, aconsejándoles, en última
instancia, acudir a un abogado a efectos de que les informes sobre las acciones
judiciales a seguir.
Artículo 7.
“………..
2. Al propietario y al ocupante
del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del
inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la
finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades
molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad,
a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá
a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata
cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales
procedentes.
Si el infractor persistiere en
su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios,
debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación
que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través
del juicio ordinario.
Presentada la demanda,
acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la
certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con
carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo
apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo
cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la
orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su
caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese
estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad,
prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del
derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en
función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la
comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar
extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local,
así como su inmediato lanzamiento.”
Verónica Alvargonzález-Abogado & Administrador de Fincas-
E-mail de contacto: alvargonzalezybernardo@gmail.com

