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| www.admoncomunidades.es |
La ley 10/2012 de
20 de noviembre por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
administración de justicia y del instituto nacional de toxicología y ciencia
forenses comenzó a implementarse de manera efectiva en Juzgados y Tribunales el
pasado mes de diciembre.
para leer el
artículo completo que explica al detalle los pormenores de la ley detallando
todos los hechos imponibles, exenciones y hasta la forma de calcular la tasa…..,
en estas líneas hemos querido centrarnos en el ámbito que afecta en mayor
medida a las comunidades de propietarios: LA MOROSIDAD.
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| Fuente: www.admifin.es |
1º) Procedimiento a
seguir para la reclamación judicial:
Las cuotas (sean
ordinarias o extraordinarias) se reclaman mediante un procedimiento denominado
“monitorio”, se trata de un procedimiento judicial especial, que tiene por
objeto la resolución rápida de conflictos basados en la reclamación de una
deuda dineraria, vencida y exigible de cantidad determinada, con los demás
requisitos recogidos y exigidos en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2º) ¿Están las
Comunidades de Propietarios obligadas a abonar tasa judicial al formular la
reclamación judicial de cuotas pendientes?
Si. El
artículo 3 de la Ley
10/2012 de 20 de noviembre establece como sujeto pasivo de la tasa a todas
aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que promuevan el ejercicio de
la potestad jurisdiccional y realicen el hecho imponible de la tasa. Ello
quiere decir que toda persona, ya sea natural o jurídica (entendiendo por ello
todo sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como
individuo, sino como institución, creada para conseguir un objetivo social) que
inicie y/o realice algunos de los
actos procesales estipulados en el artículo 2 de la cita ley, serán sujetos
obligados al abono de la correspondiente tasa, incluyéndose en dicho catálogo a
las Comunidades de Propietarios.
3º) ¿Cuándo y Cuánto tendrían que abonar de
tasa las Comunidades para poder formular la reclamación judicial?
La tasa habría que abonarla en el mismo momento de presentar la petición
inicial de procedimiento monitorio y para fijar la cuantía debemos considerar
que existe una cuota fija a la que debemos sumar la variable, es decir, se debe
abonar siempre una tasa fija de 100.-€ en este caso a la que se sumara un 0,5% sobre la
cuantía reclamada siempre que se mueva en un rango de entre de 0.-€ a
1.000.000.-€, pongamos un ejemplo:
Reclamamos a un vecino cuotas de comunidad por
importe total de 2.500.-€ de modo que en concepto de tasas habrá que abonar un
fijo de 100.-€ + 12, 50.-€ (0,5% de 2.500.-€), esto es, un total de 112,50.-€.
4º) ¿Existe alguna exención aplicable a estos procedimientos?
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| fuente: lascartasdelmundoentero.blogspot.com.es |
CONCLUSIÓN: NO
ESPEREN A QUE LAS CUOTAS COMUNITARIAS ALCANCEN COTAS ADEUDADAS EXCESIVAS,
recomendamos a las comunidades de propietarios que se planteen la vía judicial
en el momento en que las deudas comunitarias equivalgan a 6 mensualidades ó a
un máximo de 12, dependiendo siempre y según los casos, de los importes de cuotas
ordinarias o derramas adeudadas.
5º) ¿Resulta caro
para la comunidad encomendar estas reclamaciones judiciales a un abogado?
Ni mucho menos, si
que se aconseja acudir a un profesional que ejerza en los Juzgados del lugar
donde radique el inmueble, así como solicitarle presupuesto detallado por
escrito.
A efectos de que
sirva de referencia nuestros abogados cobrarían por una reclamación de importe
igual o inferior a los 4.000.-€ unos 300.-€ + IVA.
E-mail de consultas: alvargonzalezybernardo@gmail.com



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