viernes, 1 de febrero de 2013

LA REPERCUSIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES EN LAS RECLAMACIONES JUDICIALES FRENTE A VECINOS MOROSOS

www.admoncomunidades.es

La ley 10/2012 de 20 de noviembre por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la administración de justicia y del instituto nacional de toxicología y ciencia forenses comenzó a implementarse de manera efectiva en Juzgados y Tribunales el pasado mes de diciembre.

 
Si bien pueden enlazar en la siguiente dirección:


para leer el artículo completo que explica al detalle los pormenores de la ley detallando todos los hechos imponibles, exenciones y hasta la forma de calcular la tasa….., en estas líneas hemos querido centrarnos en el ámbito que afecta en mayor medida a las comunidades de propietarios: LA MOROSIDAD.
 
Fuente: www.admifin.es
 

1º) Procedimiento a seguir para la reclamación judicial:

 
Las cuotas (sean ordinarias o extraordinarias) se reclaman mediante un procedimiento denominado “monitorio”, se trata de un procedimiento judicial especial, que tiene por objeto la resolución rápida de conflictos basados en la reclamación de una deuda dineraria, vencida y exigible de cantidad determinada, con los demás requisitos recogidos y exigidos en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 
2º) ¿Están las Comunidades de Propietarios obligadas a abonar tasa judicial al formular la reclamación judicial de cuotas pendientes?

 
Si. El artículo 3 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre establece como sujeto pasivo de la tasa a todas aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realicen el hecho imponible de la tasa. Ello quiere decir que toda persona, ya sea natural o jurídica (entendiendo por ello todo sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución, creada para conseguir un objetivo social) que inicie  y/o realice algunos de los actos procesales estipulados en el artículo 2 de la cita ley, serán sujetos obligados al abono de la correspondiente tasa, incluyéndose en dicho catálogo a las Comunidades de Propietarios.


3º) ¿Cuándo y Cuánto tendrían que abonar de tasa las Comunidades para poder formular la reclamación judicial?

La tasa habría que abonarla  en el mismo momento de presentar la petición inicial de procedimiento monitorio y para fijar la cuantía debemos considerar que existe una cuota fija a la que debemos sumar la variable, es decir, se debe abonar siempre una tasa fija de 100.-€ en este caso a la que se sumara un 0,5% sobre la cuantía reclamada siempre que se mueva en un rango de entre de 0.-€ a 1.000.000.-€, pongamos un ejemplo:

Reclamamos a un vecino cuotas de comunidad por importe total de 2.500.-€ de modo que en concepto de tasas habrá que abonar un fijo de 100.-€ + 12, 50.-€ (0,5% de 2.500.-€), esto es, un total de 112,50.-€.
 

4º) ¿Existe alguna exención aplicable  a estos procedimientos?

 
SI. NO SE LIQUIDARÁ CUOTA EN PROCESOS MONITORIOS DE CUANTÍAS INFERIORES A LOS 2.000.-€.

fuente: lascartasdelmundoentero.blogspot.com.es

 
CONCLUSIÓN: NO ESPEREN A QUE LAS CUOTAS COMUNITARIAS ALCANCEN COTAS ADEUDADAS EXCESIVAS, recomendamos a las comunidades de propietarios que se planteen la vía judicial en el momento en que las deudas comunitarias equivalgan a 6 mensualidades ó a un máximo de 12, dependiendo siempre y según los casos, de los importes de cuotas ordinarias o derramas adeudadas.

5º) ¿Resulta caro para la comunidad encomendar estas reclamaciones judiciales a un abogado?

Ni mucho menos, si que se aconseja acudir a un profesional que ejerza en los Juzgados del lugar donde radique el inmueble, así como solicitarle presupuesto detallado por escrito.

A efectos de que sirva de referencia nuestros abogados cobrarían por una reclamación de importe igual o inferior a los 4.000.-€ unos 300.-€ + IVA.
 
E-mail de consultas: alvargonzalezybernardo@gmail.com
 

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