jueves, 24 de noviembre de 2011

Los Elementos Comunes en las Comunidades de Propietarios II -Características-

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  • Los elementos comunes son indivisibles:

El propio artículo 396 del Código Civil establece que: «Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable».

No obstante, es posible desafectar los elementos comunes mediante acuerdo unánime de los copropietarios conforme al procedimiento establecido en el art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, siempre y cuando no tengan el carácter de «esenciales» y se apruebe por unanimidad por la Junta de Propietarios, bien entendido que la unanimidad del acuerdo es un requisito imprescindible e ineludible, y su ausencia determinará la imposibilidad de la desafectación planteada, incluso aunque no cause perjuicio al resto de copropietarios, (conforme consolidada doctrina del Tribunal Supremo).

  • Los elementos comunes son inseparables de la parte privativa:
Sólo pueden ser enajenados, gravados, o embargados juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable (art. 396 CC).

Fuente: press.tucasa.com

  • Presunción de elemento común:
Si pertenecen a la entidad registral, no están atribuidos a pisos o locales determinados y no existe título en contra, se presumen elementos comunes.

  • No existe «númerus clausus» para determinar cuales son los elementos comunes:
La enumeración de los elementos que revisten la característica de comunes del art. 396 del Código Civil es abierta,  debido a la gran diversidad de elementos en presencia y de los avances técnicos en la construcción de edificios.


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