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Se trata de un documento que describe la totalidad del edificio en general así como de cada piso o local en particular, delimita los espacios de aprovechamiento privado y los comunes indicando la extensión, planta, y los anejos existentes (plazas de garaje, buhardillas o trasteros, etc..), junto con sus correspondientes cuotas de participación.
Este documento o título esta habitualmente incluido en la escritura particular de compraventa de la vivienda o local concreto que se adquiere y que es entregado por el Notario y en el que se describirá el piso o local concretos que se adquieren, con su superficie correspondiente, planta en la que se halla ubicado, calle y número de puerta, lindes con propiedades adyacentes y su cuota de participación.
Asimismo es posible que contenga cláusulas de exoneración, así como reglas de utilización del edificio, sus pisos y locales, instalaciones y servicios, gastos, administración, conservación y reparaciones, estas estipulaciones darán forma y constituirán los Estatutos de la Comunidad.
Así pues, la existencia del Título Constitutivo de Propiedad Horizontal es necesaria e imprescindible allí donde exista una comunidad de propietarios, y esto es así porque el Título Constitutivo es un instrumento jurídico, que, (como ya mencionamos) normalmente se formaliza en una escritura (que se denomina de División Horizontal), por el que el dueño o los dueños de un edificio (habitual y actualmente promotores y/o constructores) deciden que sus diversas dependencias (locales, viviendas, trasteros, plazas de garaje, etc) cobren individualidad e independencia jurídica respecto del edificio del que antes formaban parte como una sola unidad jurídica, sometiéndose al régimen específico de la Propiedad Horizontal, determinando sus elementos comunes y fijando el coeficiente expresivo de la proporción en que cada una de aquellas dependencias participa en la Comunidad, tanto activa como pasivamente (esto es, en qué medida se debe contribuir en los gastos, mantenimiento, etc).
Por último, debemos recordarles que, si quieren consultar el Título Constitutivo y no cuentan con la escritura de compraventa en que, como quedó dicho, suele incluirse, pueden acudir al Registro de la Propiedad correspondiente de la localidad en que esté ubicado el inmueble, donde deberá estar inscrito; Además, dicha inscripción registral dota de eficacia al Título Constitutivo no solo entre los comuneros o convecinos, sino también frente a terceros.
Sus consultas en nuestro e-mail: alvargonzalezybernardo@gmail.com

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