lunes, 17 de octubre de 2011

Mantenimiento e Inspección Ascensores

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Todas las Comunidades de Propietarios se encuentran en la obligación de contratar el mantenimiento de los ascensores con alguna empresa  autorizada para tal fin.  El contrato de mantenimiento más común consiste en el pago de una cantidad fija mensual por cada aparato elevador que incluye el mantenimiento y que se realiza con una periodicidad mensual.

Los usuarios del ascensor, además, deben  respetar las normas establecidas para garantizar el perfecto estado del mismo, no solo mediante revisiones mensuales, si no también procediendo a la reparación de las averías que se produzcan, pasando las reglamentarias inspecciones a cargo de las Entidades colaboradoras, procediendo a la sustitución de piezas desgastadas, efectuando las modificaciones que la Administración Pública
 obligue a practicar para aumentar la seguridad de los ascensores, respetando las normas establecidas en cuanto a uso, carga, movimientos,etc….


Fuente: adminfin

            
Las inspecciones periódicas son obligatorias y se llevarán a cabo por una Empresa Colaboradora de la Administración  que se encargará de levantar el pertinente acta en la que se harán constar los elementos revisados, las posibles anomalías detectadas y los plazos para su subsanación. Por norma general, la periodicidad de las inspecciones será de cuatro años (edificios de más de cuatro plantas o más de veinte viviendas), en el caso de  edificios industriales y lugares de pública concurrencia se reduce el periodo a una inspección cada dos años y, para el resto de edificios, cada seis.

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