| www.admoncomunidades.es |
La respuesta es afirmativa, en puridad, y conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, es obligatorio. El caso es que, en la práctica, nos encontramos habitualmente con que, el copropietario en el que recaería la presidencia “está mayor”, “está impedido”, “pasa temporadas largas fuera del inmueble” o incluso “tiene la vivienda arrendada a un tercero”.
Lo cierto es que, cuando la Comunidad está gestionada por un administrador, la función que debe desempeñar el Presidente es prácticamente inexistente, de modo que, es "relativamente" indiferente la disponibilidad o idoneidad del Presidente. Situación bien distinta se da cuando el inmueble no cuenta con administrador, en estos casos, los propios vecinos, para "curarse en salud" y mediante mayoría simple, suelen decidir “eximir” de la presidencia al comunero “ausente” o “inidóneo”. No obstante, también puede y suele ocurrir que los copropietarios decidan que cada propietario ostente el cargo que por turno le corresponda y que “apochine con el cargo como los demás”....
en estos casos, si el propietario no desea ser obligado por sus convecinos a asumir la presidencia de la comunidad, deberá acudir al Juzgado de Primera Instancia de su domicilio dentro del mes inmediatamente posterior a su acceso a la presidencia y justificar y argumentar las razones de fuerza mayor o cualesquiera otras de suficiente entidad que le asistan, de modo tal que, si el Juez las estima suficientes, revelará al propietario solicitante dejando designado sustituto.
Pueden enviarnos sus consultas/comentarios a nuestro e-mail: alvargonzalezybernardo@gmail.com

No hay comentarios:
Publicar un comentario