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En cada Junta ordinaria, (al renovarse los cargos comunitarios de Presidente, Vicepresidente, vocales -si es el caso- y Secretario-Administrador), y con cada cambio de entidad bancaria, es importante trascribir en la correspondiente acta la decisión de dicho cambio y la autorización precisa para la apertura de dicha cuenta comunitaria en la entidad elegida.
Además de la autorización para la apertura de la nueva cuenta, que habitualmente y por razones prácticas es otorgada indistintamente a favor del Presidente o del Secretario-Administrador, hay que considerar también otras operaciones comunes como son: la petición de extractos, talonario o chequera, ingresos en la cuenta comunitaria o domiciliaciones de recibos,etc....., para estas operaciones también es habitual que las comunidades de propietarios otorguen autorización indistinta al Presidente y Administrador.
Otra cosa bien distinta son las disposiciones de efectivo a cargo de la cuenta comunitaria, en estos casos, los copropietarios pueden establecer las condiciones que estimen oportunas pero, los Administradores, para evitar "supuestos problemáticos" (haberlos, haylos.....), aconsejamos que para dichas disposiciones, así como para la emisión de cheques, talones, pagarés…etc, se establezca como necesaria la firma conjunta de Presidente y Administrador.
Es importante recordar que cada año deben renovarse las firmas, incluso aunque no se modifique la composición de la Junta de Gobierno, para ello tan solo debemos remitir anualmente a la entidad financiera una certificación del acta de la Junta con el nombramiento o renovación de cargos, así como un modelo de certificado de modificación de firmas.
De todas estas gestiones, emisión de certificados y recopilación de documentos se encargará el Administrador del Inmueble.
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